El día 12 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional (EFICINE), el cual entró en vigor al día siguiente.
Dentro de estas reglas se estableció el procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal, así como los plazos, periodos, requisitos y solicitudes a presentar ante la Secretaría de Estado encargada (SHCP), entre lo que más se destaca del Acuerdo es lo siguiente:
PARTES
Contribuyente aportante: El contribuyente del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que aporte efectivo, a los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional.
Contribuyente interesado: El contribuyente del ISR que tenga interés en realizar su registro para participar como contribuyente aportante en uno o varios proyectos.
Empresa responsable en la distribución: La persona física o moral mexicanas, cuya actividad preponderante sea promover la exhibición o comercialización de películas nacionales; y que tendrá la responsabilidad exclusiva de realizar el proyecto de inversión hasta su conclusión.
Empresa responsable en la producción: La persona física o moral mexicanas, cuya actividad preponderante sea la realización de obras cinematográficas y que tenga a su cargo la responsabilidad de realizar el proyecto de inversión de que se trate.
PERIODOS PARA EL REGISTRO EN LÍNEA, ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA
El primer periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 15 de enero hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 5 de febrero.
El segundo periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 15 de junio hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 5 de julio.
REQUISITOS POR CUMPLIR POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO
1. Señalar Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
2. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales;
3. No ubicarse en la lista del artículo 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
4. No haber incurrido en ejercicios anteriores con causales de revocación del estímulo fiscal;
5. No tener interpuesto medios de defensa a resoluciones dictadas por el Comité encargado de vigilar la aplicación del EFICINE, al menos que se desista con anterioridad a la solicitud.
6. Contar con Firma Electrónica vigente.
PLAZOS POR CUMPLIR POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO
Se establece como plazo de terminación de los proyectos cinematográficos, en el género de ficción, el no exceder de dos años. En la categoría documental tres años y de animación cinco años, todo lo anterior contados a partir de la autorización del proyecto.
Asimismo, la exhibición de los proyectos en cualquier categoría no deberá exceder de dos años contados a partir de la fecha de terminación de la obra cinematográfica nacional.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El derecho para aplicar el estímulo fiscal es personal del contribuyente aportante al que se le otorgue y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier otro acto jurídico.
Únicamente se podrá solicitar el estímulo por parte de un contribuyente por cada proyecto de Inversión. Así como, el contribuyente aportante y los responsables del proyecto no podrán ser partes relacionadas uno del otro, ni prestarse servicios personales entre sí.
El estímulo fiscal no podrá ser utilizado para cubrir el pago de honorarios, compensaciones, sueldos y/o salarios de personas físicas que, al mismo tiempo, tengan la calidad de empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, con independencia de que preste sus servicios al proyecto de inversión.
Entregar toda la documentación solicitada por el Comité y enlistada en el Acuerdo a efectos de dar cumplimiento a todos los requisitos. La documentación entregada al Comité para el otorgamiento y seguimiento del estímulo fiscal de que se trate, de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, a los contribuyentes aportantes, formarán parte de su contabilidad.
CAUSALES DE REVOCACIÓN Y PROCEDIMIENTO
La autorización para la aplicación de los estímulos fiscales será revocada por el Comité cuando:
1. La película que resulte del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional no se exhiba en salas cinematográficas, festivales de cine y/o plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de video en México en la modalidad de suscripción, renta y/o venta en un plazo de dos años contados a partir de la fecha estimada para su terminación.
2. La empresa distribuidora no cumpla con la exhibición en circuitos comerciales, culturales o mixtos de la o las películas cinematográficas nacionales en los términos establecidos.
3. Se haya determinado por parte de la autoridad competente, que la información y/o documentación proporcionada al Comité por los contribuyentes, es falsa o no coincide con sus registros.
4. Se incurra con la comisión de delitos fiscales o se incumpla con las reglas establecidas en el reglamento.
En SRyAsociados estamos conscientes de la importancia de los cambios en el marco regulatorio, por ello contamos con especialistas que pueden resolver cualquier duda o inquietud relacionada con la aplicación de las Reglas, asimismo, ponemos a su disposición nuestros servicios de consultoría fiscal y auditoría en materia de estímulos fiscales.
SOCIOS FISCAL
Cuitláhuac Soria
Socio Fiscal | csoria@sryasociados.com
Fernando Roldán
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Omar Galicia
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