El 26 de enero del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Tesis Jurisprudencial “PR.A.CN: J/60 A (11ª.)” con rubro “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. CUANDO NO SE COMBATA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE NIEGA, PROCEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE SUBSANANDO LOS REQUISITOS O DEFECTOS FORMALES DE LA PRIMERA O APORTANDO NUEVOS ELEMENTOS”, en la que resuelve la contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito respecto la debida interpretación del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), relativo a negativas de devoluciones de saldos a favor de contribuyentes.
La Corte determinó que si una persona solicita la devolución de un saldo a favor conforme el artículo 22 del CFF y no combate la resolución de la autoridad que la niega, no precluye su derecho de solicitarla nuevamente subsanando los defectos formales de la primera solicitud o aportando elementos adicionales.
El criterio representa un precedente positivo para los contribuyentes, pues les brinda seguridad y certeza jurídica respecto las solicitudes de devolución de saldo a favor que, por la falta de cumplimiento de requisitos o por vicios formales, fueron negadas por la autoridad fiscal, reconociendo el derecho de los contribuyentes de subsanar la primera solicitud por defectos formales o, en su caso, aportar elementos adicionales en una solicitud posterior.
En SRyAsociados estamos conscientes del impacto positivo que genera el pronunciamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia respecto las solicitudes de saldos a favor, por ello contamos con especialistas que pueden resolver cualquier duda o inquietud al respecto.
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Cuitláhuac Soria
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