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"Cambios en la RMF para el ejercicio fiscal 2024"


El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2024, la cual entró en vigor el pasado 1 de enero del presente año.


A respecto, destacamos las principales modificaciones a las reglas de carácter general:


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Procedimientos amistosos contenidos en Convenios para Evitar la Doble Imposición

Se modifican y adicionan supuestos en la regla respecto la solicitud de inicio de Procedimientos amistosos derivados de un Tratado para Evitar la Doble Tributación, para que este de inicio en los siguientes casos:


  • Cuando se presente fuera de los plazos establecidos en la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales destinadas a prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (MLI), en caso de que sea aplicable; y

  • En situaciones que involucren una cuestión de derecho interno que no infrinja ninguna disposición del MLI, en caso de que sea aplicable.


Lo anterior, representa el reconocimiento en la normatividad fiscal del Instrumento Internacional MLI y sus disposiciones, vigentes a partir del 1 de enero de 2024.


Acuerdo Amplio de Intercambio de Información

A partir del 1 de enero de 2024, se adiciona dentro de la lista de jurisdicciones que tienen en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, los siguientes:

  1. Burkina Faso

  2. Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea

  3. República de Benín

  4. República Socialista de Vietnam


Inscripción trabajadores al RFC

Se adiciona regla que regula el proceso de inscripción, reanudación o suspensión de trabajadores ante el RFC por parte del patrón, de manera simplificada.

Por otra parte, en caso de terminación de la relación laboral, se establece que, si el trabajador fue inscrito mediante el procedimiento establecido en la regla, el empleador estará obligado a presentar el aviso de suspensión de actividades de dicho trabajador.


Tercero colaborador fiscal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 69-B Ter del Código Fiscal de la Federación, el tercero colaborador fiscal podrá informar a la autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de CFDI’s que amparen operaciones inexistentes, a través del Portal del SAT. Para tales efectos, mediante la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2024, se aclara mediante la regla 1.11, cual es la ficha de trámite contenida en el Anexo 1-A (297/CFF), en la cual es posible observar el procedimiento para llevarlo a cabo.


Emisión de CFDI’s por concepto de nómina

Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI’s de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado, podrán corregir esta información siempre que se cancelen dichos comprobantes para generar nuevos, a más tardar el 29 de febrero de 2024.


Emisión de CFDI’s con complemento Carta Porte

Se adiciona la regla 2.7.7.2.9. que regula la emisión del CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con complemento Carta Porte cumpliendo con los requisitos, cuando se transporten bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, ya sea por los procesos de retorno de inventario o devoluciones, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido.


Para el caso de aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería y mensajería, no será necesario relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten o devuelvan.

Finalmente, es importante comentar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó la ampliación del plazo para el periodo de convivencia hasta el 31 de marzo de 2024.


Transmisión indebida de pérdidas fiscales

Se adiciona la regla 2.9.14., la cual manifiesta que los contribuyentes a quienes se les haya determinado una trasmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas deberán aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, de conformidad con la ficha de trámite 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Eliminación de reglas respecto obras públicas efectuadas con aportaciones del Estado

En concordancia con la eliminación del Anexo 2 de la RMF, se eliminan las reglas correspondientes al tratamiento fiscal de las aportaciones gubernamentales para la inversión en obras públicas y sus efectos fiscales en deducción de inversiones y en el ajuste anual por inflación.


Régimen Simplificado de Confianza

Se adiciona la regla 3.13.35 de la RMF 2024, en el cual se establece que aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que entren en liquidación, deberán presentar sus pagos provisionales mediante la declaración "ISR de confianza. Personas Morales", así como la presentación de la declaración anual por terminación anticipada.


Lo anterior genera certeza jurídica a los contribuyentes, toda vez que no se contemplaba la forma en la cual deberían de realizar la presentación de tales obligaciones aquellos contribuyentes que estuviesen tributando bajo dicho régimen y estuvieran en liquidación.

Intereses pagados a residentes en el extranjero en operaciones derivadas estandarizadas

Se establece que el impuesto por intereses pagados a residentes en el extranjero en operaciones financieras derivadas, se podrá retener y enterar aplicando la tasa de 4.9% sobre los pagados a los clientes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que dichos intereses se entreguen para compensar el costo de fondeo de las pérdidas del margen por variación producto de la valuación a mercado diaria de operaciones derivadas estandarizadas a que se refiere la regla 3.1.13., fracción II.


Asimismo, se señala qué se entenderá por “cliente” conforme a las “Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del Mercado de contratos de derivados”.


Causación del ISR en la enajenación de bienes inmuebles realizada por fideicomisos

Se elimina la regla 3.21.2.1. que hacía referencia a las disposiciones aplicables a la enajenación de bienes inmuebles realizadas por los fideicomitentes en la aportación de dichos bienes a fideicomisos constituidos antes del 1 de enero de 2007, así como a los ingresos que generen los bienes integrantes de fideicomisos constituidos antes del 1 de enero de 2014.


LEY DEL VALOR AL IMPUESTO AGREGADO

No existen modificaciones relevantes que impacten a los contribuyentes


LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

Se adiciona procedimiento mediante el cual, aquellos contribuyentes que sean notificados por la autoridad fiscal vía buzón tributario respecto a los supuestos establecidos en la Regla 5.2.23, contarán con un plazo no mayor a diez días hábiles para desvirtuar los señalamientos y aportar la información que corresponda, a fin de que en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes, la autoridad emita su resolución respecto a la baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.


Informe del uso de marbetes físicos o electrónicos adheridos o impresos

Con la finalidad de constatar el cumplimiento del uso correcto de marbetes físicos o electrónicos, la autoridad fiscal podrá requerir la información o documentación necesaria al contribuyente, y para lo cual, le otorgará un plazo de diez días hábiles, en donde, en caso de no atender dicho requerimiento, se procederá a la cancelación electrónica de los folios de los marbetes físicos y electrónicos que correspondan.


Uso correcto de marbetes y precintos

Se adicionan supuestos a la regla 5.2.46 respecto al uso correcto de marbetes y precintos, estableciendo que también se consideran debidamente usados cuando éstos: i) se adhieran o impriman los marbetes a las presentaciones de bebidas alcohólicas para las cuales fueron autorizadas; y ii) se utilicen en los plazos de vigencia respectivos.


Uso de etiqueta complementaria para los contribuyentes que importan bebidas alcohólicas

Se adiciona la facilidad de imprimir los marbetes electrónicos de importación, en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria, misma que podrá ser adherida en cualquier parte del envase; entendiéndose por etiqueta complementaria, aquella en la que además de contener impreso el marbete electrónico de importación, se pone a disposición del consumidor la información comercial y sanitaria aplicable al etiquetado de las bebidas alcohólicas, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.


LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

Clave vehicular

Con relación a los contribuyentes que se consideran fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en territorio nacional de conformidad con lo señalado en Ley Federal del ISAN, deberán solicitar mediante escrito libre a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, la asignación de número de empresa, para integrar la clave vehicular.


Para estos efectos, la regla 8.7 de la RMF 2024, establece una serie de requisitos documentales que deben cumplir los contribuyentes antes señalados, con la finalidad de obtener la clave vehicular, entre los cuales se adiciona el siguiente:

“IV. Copia de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, expedida por el SAT en sentido positivo, conforme a la regla 2.1.36. vigente a la fecha de presentación de la solicitud. “


ANEXOS 3 Y 7 DE LA RMF

Criterio No Vinculativo 43/ISR/NV Cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas mediante terceros.

Se adicionó Criterio No Vinculativo, el cual señala que las cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias por invención, primas o cualquier otro concepto similar, pagadas a través de terceros; no tendrán el tratamiento de ingresos exentos, ni las cantidades pagadas a los terceros serán deducibles, ni el IVA que se traslade por dichos pagos será acreditable.

Lo anterior derivado a que la autoridad fiscal ha detectado que algunos contribuyentes personas morales, utilizan a asociaciones civiles o alguna otra forma de sociedad o asociación, para efectuar el pago de cantidades a sus trabajadores, o bien, a sus socios o accionistas, bajo dichos conceptos, sin efectuar la retención y entero a que están obligados las personas que realicen dichos pagos (aun por medio de terceros contratados para tal efecto), conforme a los artículos 10 y 96 de la Ley del ISR.


Criterio Normativo 40/IVA/N Servicios digitales

Mediante la adición de Criterio Normativo, se señala que dado que la legislación fiscal actual no define el concepto de “Servicio Digital de intermediación”, conforme a lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen al régimen de prestación de servicios digitales, se considera que, cualquier plataforma digital que preste servicios digitales de intermediación para que, a través de su página de Internet, de su aplicación o cualquier otra red digital, los oferentes de bienes o servicios acuerden o contraten con demandantes de los mismos las condiciones y precios o contraprestaciones de los servicios o bienes ofrecidos, se considera que presta servicios de intermediación entre terceros, debiendo cumplir con las obligaciones que para efectos del IVA se establecen en dicha disposición.:



En Soria Roldán & Asociados estamos conscientes de la importancia de las adiciones y modificaciones de las reglas fiscales de carácter general para el ejercicio 2024, por ello contamos con especialistas que pueden resolver cualquier duda o inquietud al respecto.




 
SOCIOS FISCAL


Cuitláhuac Soria


Fernando Roldán


Omar Galicia

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