Con fecha 30 de octubre de 2023, en la edición vespertina se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, este decreto establece ciertos estímulos fiscales a los contribuyentes que se encuentren en las zonas afectadas por el huracán Otis, estas Zonas incluyen, entre otros, los siguientes municipios:
Municipios | |
Acapulco de Juárez | Iliatengo |
Acatepec | Juan R. Escudero |
Ajuchitlán del Progreso | Juchitán |
Apaxtla | Leonardo Bravo |
Arcelia | Malinaltepec |
Atlamajalcingo del Monte | Marquelia |
Atoyac de Álvarez | Metlatónoc |
Ayutla de los Libres | Mochitlán |
Azoyú | Petatlán |
Benito Juárez | Pungarabato |
Chilapa de Álvarez | Quechultenango |
Chilpancingo de los Bravo | San Luis Acatlán |
Cocula | San Marcos |
Copala | San Miguel Totolapan |
Coyuca de Benítez | Tecoanapa |
Coyuca de catalán | Técpan de Galeana |
Cuajnicuilapa | Tixtla de Guerrero |
Cuautepec | Tlacoachistlahuaca |
Cuetzala de Progreso | Tlacoapa |
Cuetzmala de Pinzón | Tlalchapa |
Eduardo Neri | Tlapehual |
Florencio Villareal | Xalpatláhuac |
General Heliodoro Castillo | Zirándaro |
Igualapa |
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Los estímulos fiscales otorgados consisten eximirla presentación y pago de impuestos correspondientes al último trimestre del ejercicio fiscal 2023 (octubre a diciembre), o en su caso, diferir su pago a periodos posteriores y en parcialidades iguales.
Asimismo, se otorga el beneficio de que los contribuyentes afectados que inviertan en bienes de activo fijo nuevos o usados en el ultimo trimestre puedan realizar la deducción de inversiones de manera inmediata hasta del100%.
A continuación, se resumen los beneficios más relevantes:
Artículo 1. Deducción de forma inmediata a las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en zonas afectadas, durante octubre a diciembre de 2023, aplicando la tasa del 100% sobre el MOI, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las Zonas Afectadas.
Artículo 2. Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios que tengan su domicilio fiscal o sucursal en la zona afectada podrán enterar las retenciones de ISR de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas. Dichas retenciones se enterarán a partir de enero 2024.
Artículo 3. Los contribuyentes afectados podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo del IVA e IEPS a su cargo correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal o sucursal ubicadas en las zonas afectadas. La primera parcialidad se enterará en el mes de enero 2024.
Artículo 4. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2023, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales, que tengan su domicilio fiscal o sucursal, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal o sucursal, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
Artículo 7. Las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal o sucursal en las zonas, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad de los plazos establecidos.
Artículo 8. Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas.
Artículo 9. Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal.
En Soria Roldán estamos a su disposición en caso de que requieran más información respecto los beneficios otorgados a través del decreto y su aplicación. Atentamente. Soria Roldán y Asociado
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Cuitláhuac Soria
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Fernando Roldán
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Omar Galicia
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