De conformidad con el artículo 76, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) quienes realicen pagos a residentes fiscales en el extranjero deberán emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de las retenciones efectuadas de acuerdo con el Titulo V de la misma Ley. Por su parte, la misma Ley establece como requisito de las deducciones tratándose de operaciones con extranjeros, el emitir los CFDI de retenciones correspondientes por los pagos realizados a estos.
Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio fiscal 2024 otorga a los contribuyentes, mediante la regla 2.7.5.4, la facilidad de emitir el CFDI de retención de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago.
En este sentido, aquellos contribuyentes que efectuaron pagos y tuvieron operaciones con Residentes Fiscales en extranjero tendrán hasta el 31 de enero de 2024 para emitir los CFDI´s de retenciones a los cuales están obligados, pudiendo desglosar en este sus operaciones de forma anualizada.
En SRyAsociados estamos conscientes de la importancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales y los plazos establecidos por Ley, por ello contamos con especialistas que pueden resolver cualquier duda o inquietud relacionada con la aplicación del beneficio otorgado para realizar el CFDI anualizado de retenciones.
SOCIOS FISCAL
Cuitláhuac Soria
Socio Fiscal | csoria@sryasociados.com
Fernando Roldán
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Omar Galicia
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