top of page

"Emisión del CFDI de retenciones por pagos al extranjero de forma anualizada"


De conformidad con el artículo 76, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) quienes realicen pagos a residentes fiscales en el extranjero deberán emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de las retenciones efectuadas de acuerdo con el Titulo V de la misma Ley. Por su parte, la misma Ley establece como requisito de las deducciones tratándose de operaciones con extranjeros, el emitir los CFDI de retenciones correspondientes por los pagos realizados a estos.


Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio fiscal 2024 otorga a los contribuyentes, mediante la regla 2.7.5.4, la facilidad de emitir el CFDI de retención de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago.


En este sentido, aquellos contribuyentes que efectuaron pagos y tuvieron operaciones con Residentes Fiscales en extranjero tendrán hasta el 31 de enero de 2024 para emitir los CFDI´s de retenciones a los cuales están obligados, pudiendo desglosar en este sus operaciones de forma anualizada.


En SRyAsociados estamos conscientes de la importancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales y los plazos establecidos por Ley, por ello contamos con especialistas que pueden resolver cualquier duda o inquietud relacionada con la aplicación del beneficio otorgado para realizar el CFDI anualizado de retenciones.




 
SOCIOS FISCAL

Cuitláhuac Soria


Fernando Roldán


Omar Galicia

bottom of page