A principios del año 2024, se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación 18 jurisprudencias y 2 tesis aisladas respecto la subcontratación laboral en México y su prohibición en la reforma laboral de 2021, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a efectos de declarar ciertas normas constitucionales, y en específico, una que beneficia a los particulares declarándola inconstitucional.
En este orden de ideas, es importante mencionar que las jurisprudencias se centraron en declarar que la norma no transgrede la seguridad jurídica, la libertad de comercio y la protección de datos personales de los particulares; lo anterior, toda vez que no prohíbe en su totalidad la subcontratación, si no, la viene a regular por medio de requisitos específicos que a su criterio no son excesivos y son claros en Ley y reglas emanadas de esta.
Por otra parte, respecto las dos tesis aisladas emitidas por esta Corte, se estableció que las autoridades laborales no están facultadas a regular el concepto de “Servicios especializados” mediante el Acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas (REPSE), por lo que esta norma al pronunciarse sobre qué debe entenderse como tal y facultar a la autoridad a negar los registros por no cumplir con dicha definición, transgrede el principio de legalidad, y por tanto, se considera inconstitucional.
Finalmente, se destaca que la SCJN estableció un precedente respecto qué debemos entender por dicho concepto, siendo esto, que no queda definido en función de las actividades del contratista, sino de las que corresponden al beneficiario de los servicios, es decir, que no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de éste.
En SRyAsociados estamos conscientes de la importancia de estos precedentes emitidos por el máximo Tribunal, por ello contamos con especialistas que pueden resolver cualquier duda o inquietud al respecto.
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